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En caso de que las pagas extras que corresponden a los trabajadores de una empresa, que por causa de la aplicación de un ERTE, no han sido abonadas durante el ejercicio 2020 y, como consecuencia de esta situación, no se conoce cuando van a ser efectivamente abonadas.

¿Y cómo se debe actuar?

  • Si la empresa debe efectuar retención en 2020 por las pagas extras del ejercicio, no cobradas.
  • En su caso, cómo debe reflejarlo el trabajador en su declaración del IRPF de 2020.

En primer lugar, cabe analizar la naturaleza de las pagas extras correspondientes al período 2020, en este caso, no percibidas por los trabajadores.

Según establece el artículo 17.1 de la Ley del IRPF, se consideran rendimientos íntegros del trabajo:

“todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

Por otro lado, en relación con la obligación de retener (e ingresar a cuenta), el Reglamento del IRPF (artículo 787.1) dispone que:

“Con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes.”.

Por tanto, no existe obligación de retener por las pagas extras no abonadas durante 2020

Tal y cómo se deduce de los preceptos señalados, la empresa que lleva a cabo el ERTE tendría obligación de retener por las pagas extras correspondientes al ejercicio 2020, únicamente en el caso de que estas hubiesen sido abonadas, y sólo en el momento en el que estas se produzcan.

Por lo tanto, para el caso de que en 2020 no se haya producido el abono, no se debe practicar retención alguna sobre las pagas extraordinarias.