- Discriminación por razón de género
Verificar discriminaciones por razón de género en la promoción profesional, contratación (mayor presencia de contratos temporales con las mujeres) y acceso a la formación.
Se verificará si existe una definición de puestos de trabajo, si existe categoría profesional que no tiene acceso a formación y si han existido despidos por ejercer derechos de nacimiento/conciliación.
Se controlarán las ofertas de empleo que pudieran considerarse discriminatorias por razón de género (tanto las realizadas por gestores de intermediación laboral, como las que se recojan a través de anuncios en prensa, medios de comunicación en general, Internet…, y con especial atención a las de ETT).
2. Igualdad salarial
Verificar la inexistencia de discriminaciones por razón de género en materia salarial (directa o indirecta).
Se prestará una especial atención al cumplimiento del registro salarial previsto en el artículo 28.2 ET.
RD 902/2020, de igualdad retributiva entre hombres y mujeres (registro y auditoría retributiva).
3. Prevención del acoso
Se comprobarán los procedimientos específicos para prevención del acoso y para encauzar las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes lo hayan sufrido. Se realizará seguimiento, durante dos años, en empresas en las que se hayan detectado estas situaciones.
Criterio 69/200, sobre acoso y violencia en el trabajo