Habitual y recurrente por estas fechas pero siempre novedosa la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) por la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT-, de las directrices generales que van a conformar el denominado Plan Anual de Control Tributario y Aduanero, el cual no es más que la «hoja de ruta» que pretende seguir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT- en su lucha contra el fraude. Para el ejercicio 2022, ha sido la Resolución de 26 de enero de 2021, publicada el 31 de Enero (BOE nº 26), la encargada de recoger esta «planificación estratégica fiscal».

RELACIÓN DE LA AEAT CON LOS REPRESENTANTES Y ASESORES DE LOS CONTRIBUYENTES.

Comenzar destacando un aspecto que consideramos relevante para todos aquellos sujetos que actuamos como representantes y asesores de los contribuyentes, ya que para este ejercicio 2022, la Administración pretende continuar con el impulso de las herramientas (ya implementadas durante 2020) informáticas capaces de permitir interactuar a estas personas con la Inspección sin necesidad de desplazarse a la sede del órgano inspector actuante; la conexión por vídeo para las diligencias de constancia de hechos que habitualmente se utilizan en los procedimientos de comprobación inspectora permitió durante 2021 la posibilidad de que también se utilizasen dichos procedimientos para la firma de las actas de inspección. Pues bien, durante el año 2022 el uso de este sistema informático (VIVI) se consolidará también para la firma de las actas, haciendo del mismo un sistema recurrente de interrelación con el obligado tributario o sus representantes.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS).

Se continuará durante el ejercicio 2022 el Plan especial de comprobación en relación con aquellos contribuyentes que han consignado reiteradamente en sus declaraciones bases imponibles negativas a compensar y deducciones pendientes de aplicar en el Impuesto sobre Sociedades; se vigilarán sociedades que han consignado reiteradamente en sus declaraciones bases imponibles negativas a compensar y deducciones pendientes de aplicar en el Impuesto sobre Sociedades

Buscando que estas bases no reduzcan indebidamente la tributación en ejercicios siguientes (por la sociedad que las generó o por otras que continúen su actividad), se producirán actuaciones de control sobre sociedades de baja cifra de negocios, incidiendo especialmente en expedientes en los que existan bases imponibles negativas, para verificar la existencia del saldo, su exactitud, el origen del mismo y, comprobar dichas bases imponibles negativas declaradas ya aplicadas o que estén pendientes de compensación.

Por otra parte, respecto de las sociedades Inactivas, para el ejercicio 2022 la Agencia Tributaria se continuará con la realización de actuaciones conjuntas de las áreas de Gestión y de Inspección sobre sociedades con importe neto de cifra de negocios reducido e inactivas: comprobaciones limitadas e inspecciones.

Considerando que en algunos casos, estas personas jurídicas inactivas resultan potencialmente ocultadoras de la verdadera titularidad de bienes y derechos, se prevén determinadas consecuencias:

  • Cierre de la página del Registro Mercantilque es, además de la consecuencia del incumplimiento de ciertas obligaciones registrales, una sanción que deriva del incumplimiento reiterado de obligaciones fiscales que determinan, previamente, la baja en el Índice de Entidades.
  • Revocación del NIF, la cual impide la continuidad de la vida fiscal de la sociedad, pues tendrá como consecuencias:
    • Pérdida de validez a efectos identificativos en el ámbito fiscal hasta que se rehabilite dicho número o se asigna un nuevo número de identificación fiscal.
  • Imposibilidad de realizar inscripciones en el registro público.
  • Imposibilidad de realizar cargos y abonos en cuentas o depósitos abiertos en entidades de crédito.
  • Imposibilidad de obtener el certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
  • Baja en el Registro de operadores intracomunitarios (ROI) y en el de Devolución Mensual (REDEME).

Se pretende asegurar una adecuada depuración de los censos, de forma que solo aquellas sociedades que realmente intervengan en el ámbito comercial o económico mantengan su plena vida jurídico-fiscal. Significativa también la articulación de herramientas que permitirán detectar el alta en el censo de nuevos contribuyentes con conductas tributarias reprochables en el pasado, sobre los que se pretende realizar un seguimiento para prevenir posibles incumplimientos tributarios futuros.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA).

Libros Registros.

A partir del primer trimestre de 2022, los contribuyentes (no obligados a SII) podrán confeccionar su modelo 303 automáticamente a partir de la información contenida en sus libros registro (llevados de acuerdo con el formato estandarizado de la AEAT) similar al existente para el modelo 100. Se podrán importar trimestralmente los datos de los libros para cumplimentar automáticamente la autoliquidación correspondiente del periodo, de forma que tendrá todo el modelo 303 autocumplimentado para presentar.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF).

Declaración de la Renta.

En este sentido aconsejamos a los contribuyentes acceder «lo antes posible» a sus datos fiscales (en los primeros días de Abril) para tener tiempo más que suficiente hasta la finalización del plazo voluntario de subsanar cualquier posible deficiencia, no coincidencia o error.

Suele ser habitual a este respecto, presentar declaraciones que con posterioridad deban ser modificadas por olvidos, nuevas informaciones, etc.; para ello y con el objetivo de facilitar la tramitación y resolución más ágil a través de la modificación de las propias declaraciones ya presentadas, se implementarán nuevos sistemas de asistencia para alertar a los contribuyentes de manera que se reduzcan los posibles errores en la presentación.

Libros Registros.

Como ya ocurrío por primera vez para el ejercicio 2020 se podrá efectuar el traslado automático del contenido de los libros de IRPF a las casillas correspondientes del modelo de Renta del ejercicio 2021. Esta posibilidad está incluida en el marco de la potenciación del control de las actividades económicas y los tributos empresariales mediante la implantación de sistemas de trabajo digitales que permitan la interacción con los obligados tributarios en un formato único: si queremos servirnos de esta opción habrán de ser utilizados los nuevos formatos de Libros Registro para IRPF e IVA habilitados por la propia AEAT.