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Se trata de la tercera prórroga de los ERTES desde que comenzó la pandemia. El Ejecutivo y los agentes sociales han llegado al acuerdo de prorrogar los expedientes “reforzando el compromiso del Gobierno para proteger a trabajadores y empresas hasta que volvamos a la normalidad”, según la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

El ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, por su parte, ha destacado que “el modelo de ERTE que se aprobó en septiembre ha funcionado muy bien”, por lo tanto, esta nueva prorroga se mantiene con “mínimos ajustes”.

Mantenimiento de la protección

Dentro de los ERTE, se reconocen de nuevo exoneraciones a empresas que sean titulares de los mismos y pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura por el expediente y una reducida tasa de recuperación de actividad, “si bien se utilizan criterios objetivos más generosos para determinar estos sectores, lo que da lugar a la incorporación de nuevos CNAE, que implican que se proteja a empresas que dan empleo a casi 50.000 personas trabajadoras más”.

Nuevos ERTE

Se prevé expresamente la posibilidad de que aquellas empresas que se vean afectadas por restricciones que impidan o limiten su actividad soliciten a la autoridad laboral un ERTE de limitaciones o impedimento en idénticos términos de tramitación y requisitos que los del III Acuerdo Social en Defensa del Empleo.

Los ERTE COVD por causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o de producción) se “podrán seguir beneficiando tanto de la simplificación de trámites prevista en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020 como de la posibilidad, inexistente en su regulación ordinaria, de tramitar una prórroga presentando ante la autoridad laboral un acuerdo en tal sentido con la representación unitaria o sindical”.

Empresa ya en ERTE

Con el objetivo de simplificar los trámites, las empresas que sean titulares de un ERTE por impedimento o por limitaciones, autorizado antes o durante la vigencia de esta norma, no tendrán que solicitar y tramitar un nuevo expediente ante la autoridad laboral.

Tan sólo tendrán que remitir una comunicación en tal sentido a la autoridad laboral que haya dictado la resolución correspondiente al ERTE del que es titular, y a la representación de las personas trabajadoras, para acceder a los beneficios.

Tampoco será necesario que remitan una nueva solicitud colectiva de prestaciones al SEPE.

Se mantiene el compromiso del mantenimiento del empleo, en los términos en los que lo recogía el Real Decreto-ley 30/2020.

Exoneraciones

Existe varios tipos de ERTES con exoneraciones hasta el 31 de mayo:

  • Sectores ultraprotegidos. Estos sectores tendrán unas exoneraciones del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 o más. Las exoneraciones serán las mismas tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo.
  • Las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia podrán solicitar un “ERTE de impedimento”. Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.
  • ERTE de limitación. Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades podrán solicitar a la autoridad laboral un “ERTE por limitaciones”. En este caso, las exoneraciones serán decrecientes hasta el 31 de mayo destacando, además, que estas empezarán por el 100% en febrero para empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% para aquellas de 50 trabajadores o más.