Prevención
de blanqueo
de capitales
Entre nuestros clientes puede haber sujetos obligados al cumplimiento de la normativa de PBC (artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril).
Ofrecemos un servicio integral en materia de prevención del blanqueo de capitales de tal manera que asesoremos para:
Cumplir con la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (art. 26 bis) que establece una sanción de hasta 60.000 € en caso de incumplimiento.
Cumplir uno de los requisitos mínimos establecidos por el Código Penal (art. 31 bis), para la exención de la responsabilidad penal de la persona jurídica.
Sin permanencia
Tú decides el tiempo que quieres estar con nosotros, sin ningún compromiso ni penalización.
Adaptable
Puedes elegir el plan que tú prefieras y también podemos adaptarlo para que se ajuste mejor a tus necesidades o presupuesto.
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